El término “patrimonio” proviene del sustantivo latino patrimonium que significa aquello que es relativo  al pater familias, y que a su vez coincide con la primera acepción que nos ofrece el Diccionario de la Real Academia de la Lengua (DRAE) del término, pues en esta “Patrimonio” implica la “hacienda que una persona ha heredado de sus ascendientes”. Cabe agregar que a este término se le confiere una clara connotación económica en cuanto a la importancia de lo que ha de ser legado, es decir, la herencia que el sucesor, ahora convertido en nuevo pater mater, debe conservar para otra vez volver a transferir.

En la terminología jurídica, pater pasaría a ser paternis maternis con el fin de designar los bienes según desciendan y correspondan a los provenientes del padre o de la madre. De esta manera, la patrimonialidad, según la Real Academia se reconoce como “un término técnico-jurídico que engloba una valoración económica de un conjunto de bienes agrupados por su pertenencia a una persona jurídica o natural, o a un fin específico”.  Es decir, ligado al concepto de propiedad privada y al ejercicio de un dominio.

Sin embargo, con el desarrollo de los Estados Modernos en el siglo XIX, se originaron las acciones que generaron un marco legal que permitió ampliar la noción del concepto. De esta forma, como lo afirma el historiador y geógrafo David Lowenthal en su libro El pasado es un país extraño: “será solo en el siglo XIX cuando a partir de una búsqueda anticuaria, caprichosa y episódica que la conservación pasa a convertirse en un conjunto de programas nacionales”.

De este modo, juzgada como valiosa por sus poseedores, la herencia “conservada”, debía ser defendida como parte de una tradición cuestionada por las revoluciones sociales y políticas, que emergían  por esa época. Así mismo, el progreso, producto de la misma modernidad, era un ideal que contradecía la noción de patrimonio en su versión más preciada hasta entonces: el patrimonio arquitectónico.

De esta manera se manifiesta una dualidad, puesto que la herencia no es todo lo referente al pasado sino a una selección del legado, una herencia dotada de un valor especial destinada a ser preservada para las futuras

generaciones. De este modo, por encima del valor material se encuentra el valor cultural, en el que descansa el atributo de belleza otorgado por una colectividad.

Ambos valores, el cultural y el material (económico), están destinados a la conservación para así ser traspasados o legados a los sucesores. En su naturaleza de bien privado, también está presente un sentido colectivo: el de la belleza, destinado al disfrute general. De esta manera, se produce paulatinamente una escisión del concepto de patrimonio artístico como instrumento privado y cotidiano para resignificarse en el ámbito de lo público y universal.

Adaptación de: “Principios y técnicas en un archivo audiovisual”, sobre el patrimonio audiovisual. Aponte Melo Myriam R y Torres Moya, Rito A.