FUNDACIÓN PATRIMONIO
FILMICO COLOMBIANO

POLITICAS DE ACCESO Y USO

La Fundación Patrimonio Fílmico Colombiano teniendo como objetivo la preservación, conservación y socialización del patrimonio audiovisual colombiano, en lo que corresponde al acceso y uso de los fondos y colecciones, que resguarda en los acervos analógicos y digitales, brinda su disponibilidad en las tecnologías actuales. Los formatos de video disponibles para el usuario provienen de los diferentes tipos digitalización, las que se hacen con fines de referencia y catalogación básica, así como las que se procesan con fines de preservación, a largo plazo, que son restauradas y masterizadas en video digital de alta resolución.

#NuestroPatrimonioImporta

CONSIDERACIONES GENERALES

1

Los archivos audiovisuales involucran en la ejecución de los diversos procesos relacionados con la gestión de los fondos y colecciones que componen sus acervos, un proceso tecnológico, factor que determina la asignación de tarifas o costos por la prestación de los servicios ofrecidos, los cuales deben ser asumidos por los usuarios que solicitan, en todo o en parte, contenidos audiovisuales del archivo.
2

Los derechos patrimoniales en caso de solicitudes de uso por parte de terceros, de todo o parte, de los contenidos audiovisuales que conserva el archivo deben tenerse en cuenta por el solicitante. Por lo que la Fundación procederá a dar tramite a la solicitud después de haber recibido la autorización expresa y escrita, por correo electrónico o en físico, de los poseedores de la titularidad de los derechos patrimoniales objeto de solicitud. De los contenidos audiovisuales cuyos derechos la Fundación es titular, se podrá dar acceso y uso teniendo presente que para la disponibilidad se tendrá en cuenta el estado físico de conservación del material y la disponibilidad técnica en cada caso.
3

El carácter de entidad cultural sin ánimo de lucro, como lo es la Fundación, permite disponer de tarifas diferenciales para los grupos de población que no pueden asumir los costos totales de los servicios, por ejemplo, estudiantes, así como también, se apoyan las actividades de entidades gubernamentales que, en desarrollo de sus políticas culturales o inherentes a sus objetivos institucionales, requieren de los servicios en condiciones especiales.
4

La Fundación ha determinado entre las políticas de uso de los diferentes fondos y colecciones audiovisuales, ofrecer tarifas para adultos mayores, así como también a las poblaciones étnicas minoritarias, a las que sobrellevan algún tipo de discapacidad física y a entidades que representen a cualquiera de los grupos anteriores.
5

Los recursos percibidos por la prestación de servicios de acceso y uso, como la consulta especializada, la venta de imágenes de archivo, los procesos técnicos de verificación, diagnóstico del estado de conservación, mantenimiento y reparación de los soportes y demás, son reinvertidos por la entidad en la preservación y conservación de los soportes analógicos y los archivos digitales, donde están fijados los contenidos audiovisuales; así como en la adquisición y mantenimiento de los medios tecnológicos destinados a la ejecución de los procesos mencionados.
6

Para las obras en dominio público se ha establecido para su uso, tarifas, no con fundamento en los extinguidos derechos patrimoniales, sino en la inversión hecha en la conservación, duplicación, custodia y almacenamiento controlado, que hace el archivo sobre el soporte material y los archivos digitales, de las obras audiovisuales en dominio público, por tanto, en general se trata de ejemplares únicos sobre los cuales la entidad ha realizado inversiones para posibilitar su acceso y uso.

NORMATIVA GENERAL

  1.  Toda solicitud de uso del archivo, debe ceñirse a lo establecido en la presente normativa. La Fundación estudiará todas las solicitudes y, de acuerdo con su viabilidad, les comunicará a los interesados su decisión.
  2. Por ser la Fundación una entidad dedicada a la preservación de los bienes entregados por cesión de derechos o para administración de estos mismos, el acceso a ellos está sujeto a limitaciones técnicas impuestas por la naturaleza de los elementos en que se soportan los contenidos audiovisuales, a las restricciones convenidas en los contratos de cesión temporal o definitiva de los derechos patrimoniales y a la disponibilidad de los contenidos de acuerdo con la tecnología en que se encuentren y al estado de conservación en que se hallen.
  3. La Fundación presta servicios de consulta de los contenidos audiovisuales que preserva y de venta de contenidos audiovisuales que hacen parte de su archivo. En todos los casos de consulta, los usuarios podrán adelantar una primera indagación en el sitio web https://catalogo.patrimoniofilmico.org.co/ donde, desde las bases de datos de inventario, catalogación y verificación técnica podrán ubicar las existencias de los contenidos que se requieran.
  4. Las matrices que son los negativos en soporte fílmico de imagen y sonido, las copias únicas en fílmico o en soporte de video de cinta magnética y los másteres en archivo digital están destinadas exclusivamente a la preservación.
  5. La consulta en las instalaciones de la Fundación, será permitido a investigadores, estudiantes y público en general, siempre y cuando lo soliciten previamente por correo electrónico (documentación@patrimoniofilmico.org.co) indicando el objeto de la consulta, el tema y el día previsto para hacer la consulta. La Fundación se reserva el derecho de señalar el procedimiento de consulta en todos los casos.
  6. Cuando el objeto de la consulta especializada sea la selección de materiales para ser utilizados en nuevas producciones con material de archivo, deberán especificar con detalle el tipo de producción donde se usarán los contenidos audiovisuales de archivo, en qué territorio, en qué plataforma se van exhibir y si la solicitud es a perpetuidad, entre otros detalles pertinentes. La información que suministre el usuario con la duración de los contenidos solicitados permitirá la aplicación de las tarifas vigentes al momento de la solicitud.
  7. Al recibo de los contenidos de imagen y sonido duplicados digitalmente para el usuario, éste firmará un documento de compromiso con la Fundación, por medio del cual está autorizado para el uso del propósito declarado por el solicitante, y este se compromete a no darle ningún uso distinto al declarado.
  8. Los trabajos de duplicación digital, requeridos por los usuarios, serán realizados por la Fundación y bajo su supervisión. Los costos de los procesos serán por cuenta del usuario.
  9. La relación establecida entre la Fundación y el usuario de los servicios de duplicación para exhibición o inclusión en nuevas producciones se formalizará mediante la expedición de una Licencia de Uso que expide la Fundación.
  10. La Fundación no se responsabiliza por el uso que pueda darle el solicitante a los contenidos audiovisuales que se le entregan licenciados. En caso de que exceda, contravenga o haga una apropiación indebida de los derechos convenidos, en la Licencia de Uso, la responsabilidad es únicamente del usuario que solicitó los contenidos audiovisuales.

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